viernes, 5 de junio de 2009

Rapejim aparece ya saneado.

YA ESTA!!!!!! Solucionadooo!!!!!!!!
Por fin lo he solucionado. No se como ni porque se habían creado archivos en el sitio web falsos con links de spam y por eso Google lo detectaba como peligroso. También se habían modificado algunos archivos de la misma manera, añadiéndose links de spam pero invisibles en la navegacion pero Google si lo detectaba. Ya he borrado todo lo malo y le pedí a Google que revisara el sitio web y ya dice que esta bien.
Ya se puede volver a enlazar a mi web sin problemas.

Correo de Raúl para sus seguidores y simpatizantes.


Nosotros lo festejamos de la manera que más y mejor le gustará, dando noticia de algún supuesto peculiar de la legislación de nuestro país y este mundo.


6. SUPUESTO
a) MÓNICA Y CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
b) MÓNICA Y CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.
ACLARACIÓN: La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el articulo 186 del Código Penal. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.

7. SUPUESTO
a) NACHO, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el ‘Kill’em All’ de Metallica.
b) NACHO, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.
ACLARACIÓN: La segunda broma sería menos grave, a tenor del artículo 630 del Código Penal

8. SUPUESTO
a) ANTONIO fotocopia una página de un libro.
b) ANTONIO le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película ‘La Jungla 4.0′.
ACLARACIÓN: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la ‘a’, puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.


Ya tenemos de nuevo a "Rapejim" sano, sanote. Así que podemos volver y pasar momentos singulares con su bitácora. Rapejimblog.

1 comentario:

corsariosinrostro dijo...

Realmente chocante pero rigurosamente cierto.

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