miércoles, 28 de noviembre de 2012

Reclamar la paga extra.


Ir a la pantalla principal de Defensor del PuebloOs muestro este correo que me ha llegado para reclamar la paga extraordinaria en el Constitucinal.

Se informa de la iniciativa popular emprendida para recuperar la PAGA de NAVIDAD que parece tuvo éxito en nuestro país vecino PORTUGAL: Se trata de conseguir la inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley 20/2012 y para ello la idea es que la Defensora del Pueblo tenga tal número de quejas que pueda interponer el recurso de inconstitucionalidad pertinente.

Es muy sencillo siguiendo las instrucciones, con los pasos primero a quinto y no se tarda ni 5 minutos.

Os remito un enlace a través del cual se puede trasladar una queja a la Defensora del Pueblo, que debería actuar ante un número importante de quejas al respecto. Para rellenar la queja pinchar en el enlace:

Enlace sobre el que realizar la relamación y que es el que se debe abrir para tener acceso y realizar estos pasos:  

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo


Primero
.- Pinchar en "Tu queja online"

Segundo
.- Modalidad: Sin certificado digital / Persona física (ciudadano) - SIGUIENTE

Tercero
.- Rellenar datos - SIGUIENTE

Cuarto
.- Poner el siguiente texto: (se puede copiar y pegar en el espacio en blanco, como verás donde pone "empresa a la quye pertenece", tachalo y pon la tuya)

El 14 de julio de 2012 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 20/2012, convalidado en el Congreso el 19 de julio.
Mediante este Real Decreto-Ley se procedía a la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 a los empleados públicos. Como empleado de EMPRESA A LA QUE SE PERTENECE, directamente afectado, solicito de la Defensora del Pueblo que proceda a presentar recurso de inconstitucionalidad del citado Decreto-Ley, en base al artículo 14 de la Constitución Española, puesto que se ha procedido a discriminar a un sector de la población por sus circunstancias laborales y sociales, siendo dicho artículo susceptible asimismo de recurso de amparo.

Quinto
.- ENVIAR.

Si quieres tener constancia de tu petición, puedes solicitarlo y, a continuación, te genera un justificante con un número de registro, en formato ".pdf".

1 comentario:

Chusastur dijo...

Pues nada, esto es como si de una papelera pública se tratara, solo que sin papel.

Me contestan que me queje, estoy en mi derecho y ellos en mandarme a la papelera sin más argumento que el habitual en este país.

Bankieros y políticos incompetentes deberían estar todos a la sombra. Clamor popular y siguen sordos. Pero ni uno en la cárcel.

ADVERTENCIA

- Todos los links y archivos que se encuentran en este sitio, están alojados en Internet, nosotros solo indicamos donde se encuentran, este blog no aloja ningún tipo de material con derechos de reproducción limitados.

- Cualquier archivo protegido por algun tipo de ley debe permanecer, máximo, 24 horas en sus ordenadores.

- Ellos pueden ser bajados solo para pruebas, debiendo el usuario borrarlos después de 24 horas.

- La adquisición de estos archivos por internet es de única y exclusiva responsabilidad del usuario.

- El dueño del blog y cualquier otra persona que tenga relación con el mantenimiento de este sitio no tiene responsabilidad alguna sobre los archivos que los usuarios bajen ni en como los utilizan.

-Los usuarios que utilizan este sitio, tienen total conocimiento de los términos señalados anteriormente.

Bitácoras amigas donde mirar.

Bitácoras de autores que me tiran.

Bitácora

Etiquetas

Belen Astur (Mieres del Camín)

ASTURIAS PATRIA QUERIDA